(SE REFORMA EL ARTO.8 DEL DECRETO No. 494 )
DECRETO No 545, Aprobado el 24 de Noviembre de 1960
Publicado en La Gaceta No 273 del 29 de Noviembre de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- El primer párrafo del Art. 8 del Decreto Legislativo No 494 del 1 de Abril de 1960, se leerá así:
Artículo 8.- Se establece un impuesto igual a dos tantos más al aforo arancelario que grava la importación de las mercaderías extranjeras similares a la producción nacional, esté o no clasificada en los preceptos de la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial la industria que produce esos artículos. Además podrá hacerse uso de la protección que se acaba de mencionar con el fin de favorecer el incremento de los productos agropecuarios.
Dicho impuesto se aplicara únicamente cuando el poder Ejecutivo en el Ramo de Economía, mediante estudio y después de conocer la opinión de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial, determine por medio Decreto, que es indispensable poner en vigencia la elevación de aforos referida para lograr el establecimiento, la estabilidad o el progreso de la producción nacional.
Artículo 2.- Este Decreto entrara en vigor desde el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.N., 24 de Noviembre de 1960.
J. MORALES MARENCO, D.P.-J. CASTILLO A., D.S.-OLGA N. DE SABALLOS, D.S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D.N., 25 de Noviembre de 1960. PABLO RENER, S.S.-CAMILO LÓPEZ IRÍAS, S.S.-ENRIQUE BELLI, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Cada Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, veintiocho de Noviembre de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la Republica. J.J. LUGO MARENCO, Ministro de Economía.