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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Soberania y Seguridad Alimentaria y Nutricional
(CREAR EL COMITÉ NACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ALIMENTOS Y AGRICULTURA DE LAS NACIONES UNIDAS-FAO)

DECRETO EJECUTIVO N°. 4, aprobado el 17 de diciembre de 1947

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3 del 07 de enero de 1948

No. 4

El Presidente de la República,

Decreta:

Primero.- Crear el Comité Nacional de la Organización de Alimentos y Agricultura de las Naciones Unidas [FAO].
Segundo.- Integrar ese Comité en la siguiente formá: Presidente, el Ministro de Relaciones Exteriores; Vocales, el Ministro de Agricultura, el Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua y el Director General de Estadística; y Secretario, el Jefe del Departamento Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Tercero.- Las Funciones del Comité serán las siguientes:
1) Preparar el informe anual sobre progresos y programa;
2) Proveer lo necesario para que se contesten las preguntas que haga la FAO;
3) Preparar el material para el uso de la delegación nacional que asista a las conferencias y reuniones de la FAO;
4) Servir de enlace con las organizaciones e instituciones nacionales no gubernamentales que tengan relación con el trabajo de la FAO;
5) Divulgar información respecto a la FAO;
6) Recibir y ayudar a las misiones técnicas y miembros del personal que envíe la FAO a Nicaragua;
7) Auxiliar a la FAO a establecer contacto con investigadores científicos y expertos técnicos nicaragüenses; y
8) Asegurar que Nicaragua utilice en toda su capacidad los servicios de la FAO y que proporcione a esta organización todo el material disponible que pueda serle útil.
Comuníquese.-- Casa Presidencial.-- Managua, Distrito Nacional, diez y siete de Diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.- V.M. ROMAN.- El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello».


Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 4, Crear el Comité Nacional de la Organización de Alimentos y Agricultura de las Naciones Unidas-FAO, se encuentra incorporado en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN).
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