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Sin Vigencia
REFORMAS A REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUNTA NACIONAL DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 13, aprobado el 27 de abril de 1968
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 95 del 30 de abril de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades que le concede él Artículo 6º de la Ley Orgánica de Seguridad Social:
D e c r e t a
Se reforma el Reglamento de Elección, Cese y Reemplazo de los Miembros del Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social que representa a lo Médicos, a los Patronos y a los Trabajadores, en la siguiente forma:
Artículo 1º.- Se reforma el artículo 8º que se leerá así:
“Artículo 8 La elección se hará de Acuerdo con lo prescrito en el Capítulo VIII, Artículo 36º del Reglamento del Colegio de Médicos y Cirujanos aprobado por el Poder Ejecutivo del 1º de Diciembre de 1966 y que dice:
El voto será público, directo, individual, no habrá votaciones por aclamación".
Articulo 2º.- Se reforma el artículo 9º que -se leerá así:
"Artículo 9º El candidato triunfante será el que obtenga simple mayoría de votos
Artículo 3º.- Se reforma el Artículo 11º y que se leerá así:
“Artículo 11º.- Para que la elección de la Asamblea sea válida, debe haber concurrido a la sesión por lo menos el 25% de los miembros activos residentes en la sede del Colegio, con derecho a voto comunicados a la Secretaría del Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, conforme el Artículo 3º “.
Artículo 4º.- Esta reforma, entrará en vigor desde el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, D.N., veintisiete de Abril de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA, Presidente de la República.- Francisco Urcuyo. Maliaño, Ministro de Salud Pública.