Sin Vigencia
CREACIÓN DEL SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS DEL SECTOR PÚBLICO
DECRETO EJECUTIVO N°. 17-97, aprobado el 11 de marzo de 1997
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 57 del 21 de marzo de 1997
DECRETO No. 17-97
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es una necesidad fundamental fortalecer el control gubernamental en todas sus formas, para que haya una mayor transparencia en el Manejo de los Bienes y Recursos del Estado.
II
Que el Combate a la Corrupción en todas sus formas es una Actividad priorizada e Impostergable por el Gobierno de la República.
III
Que el Mejoramiento de la Eficiencia, la Eficacia y la Economía en el manejo de los Bienes y Recursos del Estado es una necesidad urgente en beneficio del pueblo en general.
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 150, inc. 4 de la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO DE:
CREACIÓN DEL SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1.- Créase el Sistema de Supervisión de Operaciones Financieras del Sector Público, como una dependencia de la Presidencia de la República, con el propósito de elaborar las Políticas que tiendan a promover la transparencia y efectividad en la Administración de los Bienes y Recursos del Estado.
Artículo 2.- Son Atribuciones del Sistema de Supervisión de Operaciones Financieras del Sector Público las siguientes:
1) Proponer las normativas que tengan como propósito mejorar las Auditorías Internas y Externas del Sector Público.
2) Asesorar a las autoridades correspondientes en la aplicación de sanciones por responsabilidades administrativas que hayan sido impuestas por la Contraloría General de la República.
3) En Coordinación con las entidades responsables del Sector Público, promover su capacitación administrativa financiera y contable.
4) Participar en el Proceso de Desarrollo, implementación y administración de los Sistemas Integrados de Gestión Financiera y de Control.
5) Colaborar para que en todos los niveles de la gestión pública haya un ambiente de supervisión que beneficie la transparencia en la administración de los Bienes y Recursos del Estado.
6) Promover el comportamiento Moral y Ético de los Servidores públicos.
7) Coordinar con las autoridades de las entidades del sector público, las actividades encaminadas a fortalecer y desarrollar las unidades de auditoría interna y crearlas donde no existan y sean necesarias, para que realicen una labor de la más alta calidad profesional en beneficio de la transparencia y la efectividad en la administración de los bienes y recursos públicos.
8) Sistematizar la información recibida en materias de políticas de supervisión de la gestión financiera y sus medidas preventivas de control.
9) Informar al Presidente de la República de los problemas del Sistema de Supervisión de Operaciones Financieras del Sector Público, proponiéndole las soluciones que fortalezcan la transparencia en el manejo de los recursos de la Administración Pública.
Artículo 3.- El Sistema de Supervisión de Operaciones Financieras del Sector Público, estará a cargo de un Director, quien asimismo integrará la Comisión para la Reforma de la Administración Financiera y Control Gubernamental.
Artículo 4.- El Director, propondrá al Presidente de la República, la estructura orgánica, calidad y cantidad de los recursos humanos, así como el presupuesto necesario para el funcionamiento del Sistema de Supervisión de Operaciones Financieras del Sector Público.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en cualquier medio de comunicación social de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de Marzo de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO, Ministro de la Presidencia.