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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir
REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL ALGODÓN

DECRETO No. 6, Aprobado el 04 de Febrero de 1966

Publicado en La Gaceta No. 37 del 14 de Febrero de 1966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 16 del Decreto No. 1078 del 8 de Abril de 1965, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 88 del 24 de Abril de 1965,
Decreta:
El siguiente

Reglamento de la Ley Creadora de la Comisión Nacional del Algodón

Comisión Nacional del Algodón

Capítulo I
De las Atribuciones de la Comisión

Artículo 1.- En el ejercicio de las funciones que le señale el Arto. 2º de su Ley Creadora, la Comisión Nacional del Algodón, en adelante nominada Comisión, tendría las siguientes atribuciones:

a) Acordar las medidas y tomar las providencias que estime necesarias para la realización de los fines de la Comisión.

b) Asesorar al Poder Ejecutivo en la preparación de Leyes y Programas que se relacionen con la actividad algodonera.

c) Nombrar al Secretario Ejecutivo de la Comisión.

d) Crear las Secciones y Departamentos dentro de la Secretaria Ejecutiva que crea conveniente para la buena marcha de la Comisión.

e) Nombrar a propuesta del Secretario Ejecutivo, los empleados de la Comisión en conformidad en el Arto. 12 de su Ley Creadora.

f) Contratar los servicios técnicos de personas y entidades al tenor del Arto. 8 de su Ley Creadora.

g) Aprobar el presupuesto de gastos elaborados por el Secretario Ejecutivo para el período fiscal respectivo y someterlo al Poder Ejecutivo.

h) Aprobar el programa de trabajo elaborado por la Secretaría Ejecutiva y Supervisar su cumplimiento.

i) Aprobar el Proyecto de Informe Anual presentado por el Secretario Ejecutivo y someterlo al Poder Ejecutivo en conformidad con el Arto. 13 de su Ley Creadora.

j) Invitar a sus sesiones a las personas que estime conveniente en calidad de asesores (Arto. 7 de la Ley Creadora).

k) Cualquier otra atribución necesaria para el buen cumplimiento de los fines que se le han cometido.

Artículo 2.- Además de las facultades a que se refiere el Arto. 1º de este Reglamento, corresponden a la Comisión:

a) Proponer al Poder Ejecutivo un plan de acción para coordinar los programas de los diferentes entes y dependencias estatales relacionados con el algodón, recomendando la participación que en el mismo corresponderá a los organismos ejecutivos y a la Comisión Nacional del Algodón.

b) Designar representantes ante los organismos y conferencias internacionales relacionados con el algodón.

c) Participar como asesor del Ejecutivo en la negociación de convenios internacionales o regionales sobre el algodón, y contribuir al cumplimiento de los mismos realizando investigaciones, inspecciones y lo demás que fuere necesario para informar y recomendar a los organismos ejecutivos correspondientes lo que considere adecuado.

d) Recomendar al Ejecutivo las providencias necesarias para el mejor cumplimiento de las regulaciones de pesas y medidas en la recolección, desmote, venta y embarque del algodón.

e) Ejecutar por encargo del Gobierno cualquier comisión relacionada con la actividad algodonera.

f) En relación con el proceso de desmote, embarque y exportación del algodón, investigar, inspeccionar y efectuar lo demás que se requiere para hacer a los organismos ejecutivos del caso las recomendaciones que estimare necesarias.

g) Desempeñar aquellas funciones y atribuciones que se le asigne por leyes o decretos específicos.
Capítulo II
De la Presidencia

Artículo 3.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, en su carácter de Presidente de la Comisión, será el órgano de enlace y coordinación entre la Comisión y demás organismos y dependencias estatales; en tal carácter corresponderá al Ministro de Agricultura y Ganadería:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión; en la ausencia del titular del ramo, la presidencia la ejercerá el Vice-Presidente de la Comisión.

b) Girar las instrucciones respectivas para la inclusión del Presupuesto de la Comisión en el Presupuesto de su Ramo.

c) Tramitar por el Despacho de su ramo los nombramientos del Personal permanente de la Comisión.

d) Dar posesión al Secretario Ejecutivo.

e) Gestionar todo lo relacionado a las partidas y asignaciones presupuestarias a la Comisión.

f) Proponer ante el Ejecutivo a solicitud de la Comisión, reformas a la Ley y su Reglamento.
Capítulo III
De la Secretaría Ejecutiva

Artículo 4.- El Secretario Ejecutivo será nombrado por la Comisión por un período de tres años, pudiendo ser reelecto, deberá ser nicaragüense, mayor de veinticinco años y con preparación en los aspectos técnicos o económicos de la actividad algodonera; como Secretario Ejecutivo sólo será responsable directo ante la Comisión.

Artículo 5.- Corresponde al Secretario Ejecutivo:

a) Organizar y dirigir la oficina de la Secretaría Ejecutiva.

b) Seleccionar al personal de la Secretaria Ejecutiva y someter su nombramiento a la Comisión.

c) Manejar las partidas y asignaciones del Presupuesto de la Comisión.

d) Proponer a la Comisión la contratación de técnicos para que rindan servicios en cualquier aspecto del proceso de producción, desmote, distribución y comercialización del algodón.

e) Preparar la agenda de sesiones, autorizar las actas respectivas y enviar de acuerdo con el Presidente de la Comisión, las citaciones respectivas.

f) Elaborar el Presupuesto de la Comisión y someterlo a su aprobación.

g) Dirigir los estudios técnicos para el asesoramiento de la Comisión a solicitud de ella o de su propia iniciativa.

h) Informar a la Comisión de cualquier desarrollo interno o externo que pueda afectar la actividad algodonera.

i) Mantener información actual sobre el mercado del algodón y sobre cualquier evento que afecte su comercialización.

j) Informar a la Comisión del desarrollo de los programas del Gobierno, de Entes Estatales relacionados con la actividad algodonera.

k) Preparar pata la Comisión los informes que solicite el Consejo Nacional de Economía o el Poder Ejecutivo.

l) Preparar el Informe Anual y someterlo a la Comisión para su aprobación.

m) Llevar a efecto en forma permanente estudios sobre la legislación algodonera del país y hacer recomendaciones ante la Comisión para su revisión y reforma.

n) Elaborar, sistematizar y coordinar la estadística algodonera del país en todos los aspectos de producción, manejo, comercialización e industrialización.

o) Manejar el Registro Oficial de Productores de Algodón a que se refiere el Arto. 2º Inciso e) de la Ley Creadora.

p) Ser el órgano de enlace entre la Comisión y las Cooperativas de algodoneros, Empresas, Desmotadoras, Agentes Aduaneros, Compañías Exportadoras y otras dependencias privadas relacionadas con la actividad algodonera y mantener los contactos que estime conveniente con el extranjero para el mejor desempeño de sus atribuciones.

q) Realizar cualquier trabajo o representación que le someta la Comisión.
Capítulo IV
Estadística Nacional del Algodón

Artículo 6.- En conformidad con el Inciso d) del Arto. 2º de la Ley Creadora, la Secretaría Ejecutiva formará y administrará la estadística nacional del algodón en las especificaciones que le señale la Comisión.

Artículo 7.- Los Ministerios, las Instituciones o entes estatales de carácter mixto, el Ministerio del Distrito Nacional, las Municipalidades y cualquier entidad, organismo o departamentos públicos o de utilidad o servicio público deberán prestar a la Comisión toda la cooperación necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8.- Los organismos a que se refiere el artículo anterior, y toda persona natural o jurídica, deberán suministrar al Consejo toda la información de carácter económico o social que se les solicite para la elaboración de estudios y programas.

Artículo 9.- El presente Reglamento entrará en vigor desde su fecha de publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los cuatro días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y seis. - RENE SCHICK, Presidente de la República. - Alberto Reyes R., Ministro de Agricultura y Ganadería.
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