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PRORROGA DE EXISTENCIA JURÍDICA DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA FISE
DECRETO EJECUTIVO N°. 3-97, aprobado el 27 de enero de 1997
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 del 05 de febrero de 1997
DECRETO N°. 3-97
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de acuerdo al Decreto de Creación del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), el cual reconoce como propósito fundamental de dicha Institución darle atención a los sectores poblacionales en situación de pobreza y de esta manera integrarlos paulatinamente a la vida activa, económica del País.
II
Que en vista de que esta situación de pobreza aún persiste en los diferentes estratos pobres de nuestra sociedad, a pesar del volumen de obras que el FISE ha impulsado en los cuatro puntos cardinales de nuestra geografía.
III
Que la gestión del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), en lo que concierne al uso racional de los recursos con que ha contado, han sido administrados con absoluta transparencia desde el día de su creación y aplicación.
IV
Que en vista que la tarea para la que fue creado el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), no ha terminado y aún quedan grandes núcleos poblacionales para ser atendidos, se hace necesario prorrogar su vigencia.
V
Que en vista de todo lo anterior se hace necesario y urgente ampliar el plazo de vigencia del FISE por un período de cinco años más, hasta el mes de Diciembre del año dos mil dos.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO DE PRORROGA DE EXISTENCIA JURÍDICA DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA (FISE)
Artículo 1.- Prorrogar la vigencia de existencia jurídica del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), hasta el mes de Diciembre del año dos mil dos.
Artículo 2.- Quedan así reformados: el Arto. 1 del Decreto N°. 59-90 que creó el Fondo Social de Emergencia (FISE), publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 13 de Diciembre de 1990 y el Arto. 1 del Decreto Ejecutivo N°. 43-94, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 31 de Octubre de 1994.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de Enero de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- Presidente de la República de Nicaragua. LORENZO GUERRERO. Ministro de la Presidencia.