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CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL G.R.N. Y LA REPÚBLICA POPULAR DE BULGARIA
DECRETO EJECUTIVO N°. 973, aprobado el 11 de febrero de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 del 20 de febrero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el 26 de marzo de 1980 fue suscrito en Sofía, Bulgaria, por el representante de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, un Convenio Comercial celebrado entre Nicaragua y Bulgaria.
II
Que dicho Convenio tiende a ampliar y diversificar los mercados tradicionales nicaragüenses, lo que permitirá incremento la producción de manera más efectiva a los intereses nacionales sobre la base de los principios de la igualdad soberana de lo Estados y la no, intervención, así como del principio del beneficio mutuo.
III
Que ambas partes se conceden el tratamiento de la nación más favorecida, en lo que compete a sus actividades comerciales con excepción de los privilegios concedidos a los países Limítrofes o por provenir de una unión aduanera o zona de libre comercio.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Convenio Comercial celebrado, entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria, en Sofía, el 26 de marzo de 1980.
Artículo 2.- Comunicar dicha aprobación por medio del Ministerio del Exterior, al Ilustrado Gobierno de Bulgaria.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará a regir a partir de 1 fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unida Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.