PRORROGADA, POR UN AÑO MAS, LA LEY DE INQUILINATO
DECRETO. No. 774. Aprobado el 30 de Octubre de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 261 del 15 de Noviembre de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Porrógase por el término de un año, a partir de la fecha de su vencimiento, las disposiciones del Decreto Legislativo No. 281, que comprende la Ley de Inquilinato, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 248 de 1 Noviembre de 1957, prorrogado por Decretos Legislativos No. 362, publicado en La Gaceta No. 248 de 29 de Octubre de 1958, No. 441, publicado en La Gaceta No. 203 de 7 de Septiembre de 1959, No. 546, publicado en La Gaceta No. 293 de 22 de Diciembre de 1960 y No. 642, publicado en La Gaceta No. 287 de 18 de Diciembre de 1961.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 30 de Octubre de 1962.- (f) J. J. Morales Marenco.- D. P.- (f) J. Zepeda Alaniz.- D. S.- (f) Fernando Medina D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 7 de Noviembre de 1962.- (f) Camilo López Irías.- S. P.- (f) Pablo Rener.- S. S.- (f) Humberto Bolaños O.- S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., diez de Noviembre de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) IGNACIO ROMÁN PACHECO.- Ministro de la Gobernación