Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
PRORROGADA, POR UN AÑO MAS, LA LEY DE INQUILINATO

LEY N°. 774, aprobada el 07 de noviembre de 1962

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 261 del 15 de noviembre de 1962

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Porrógase por el término de un año, a partir de la fecha de su vencimiento, las disposiciones del Decreto Legislativo No. 281, que comprende la Ley de Inquilinato, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 248 de 1 Noviembre de 1957, prorrogado por Decretos Legislativos No. 362, publicado en La Gaceta No. 248 de 29 de Octubre de 1958, No. 441, publicado en La Gaceta No. 203 de 7 de Septiembre de 1959, No. 546, publicado en La Gaceta No. 293 de 22 de Diciembre de 1960 y No. 642, publicado en La Gaceta No. 287 de 18 de Diciembre de 1961.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 30 de Octubre de 1962.- (f) J. J. Morales Marenco.- D. P. - (f) J. Zepeda Alaniz, D. S. - (f) Fernando Medina, D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 7 de Noviembre de 1962. - (f) .Camilo López Irías, S. P. - (f) Pablo Rener, S. S. - (f) Humberto Bolaños O., S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., diez de Noviembre de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) IGNACIO ROMÁN PACHECO.- Ministro de la Gobernación
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