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Sin Vigencia
SE EXENCIONA POR EL TÉRMINO DE CINCUENTA AÑOS A LOS INDIOS MOSQUITOS Y CRIOLLOS DEL SERVICIO MILITAR Y DE TODO IMPUESTO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 29 de enero de 1932
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 193 del 9 de septiembre de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes:
SABED:
Que le Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En cumplimiento del Tratado celebrado entre la Gran Bretaña y Nicaragua el 19 de abril de 1905 respecto del territorio que constituyó la antigua Reserva Mosquita,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se exenciona por el término de cincuenta años a todos los Indios Mosquitos y a los criollos nacidos antes del año de 1894, del servicio militar y de todo impuesto directo sobre sus personas, bienes posesiones, animales y medios de subsistencia, computándose el tiempo de conformidad con lo estatuido en el artículo siguiente.
Artículo 2.- El término de esta exención se contará a partir de la fecha en que fue ratificado el Tratado, (24 de agosto de 1906).
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 29 de enero de 1932.- (f) H. A. CASTELLÓN, S. P.- (f) J. ROMÁN GONZÁLEZ, S. S.- (f) J. CAJINA MORA, S. S.
Al Poder Ejecutivo.– Cámara de Diputados.– Managua, D. N., 4 de agosto de 1932.- (f) C. URBINA h., D. P.- (f) H. ALVARADO, D. S.- (f) J. EZEQ. FERNÁNDEZ, D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE.– Palacio del Ejecutivo.– Managua, D. N., 6 de agosto de 1932.- (f) J. M. MONCADA.- El Ministro de Relaciones Exteriores, por la ley, (f) A. SOMOZA.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.