(APRUÉBESE ACUERDO DE CAMBIO DE BILLETES)
ACUERDO PRESIDENCIAL NO.48 Aprobado el 23 de Abril de 1948
Publicado en La Gaceta No.89 del 27 de Abril de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Acuerda:
Aprobar en todas y cada una de sus partes el siguiente Acuerdo del Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, del 15 del mes en curso, que dice:
El Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua,
Considerando:
Que los billetes en circulación del extinto Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado, debido al tiempo que tienen de estar en manos del público, han venido deteriorándose, encontrándose al presente en mal estado:
Considerando:
Que el Departamento de Emisión tiene suficiente existencia de billetes nuevos, no emitidos, para unificar la circulación y
Considerando:
Que por tales razones es oportuno dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 4 Transitorio de la Ley del Banco Nacional de Nicaragua.
Acuerda:
1ro.- Proceder al rescate de los billetes en circulación del Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado, cambiándolos con billetes del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua ya sean de las mismas denominaciones, o de distintas denominaciones, pero equivalentes.
2do.- Las Oficinas del Banco Nacional de Nicaragua inmediatamente después de entrar en vigor esta resolución procederán a cambiar los billetes del Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado, que poseen, y los que las presenten para su canje, por billetes del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, de acuerdo con el ordinal anterior.
3ro.- Las mismas Oficinas del Banco Nacional no deberán permitir que sus cajas salgan, a manos del público, billetes del Banco Nacional, Incorporado.
4to.- Solicitar por medio del Ministerio de Hacienda y C.P., la cooperación de las Oficinas Fiscales y Aduaneras, para el logro de los fines del presente Acuerdo.
5to.- Habilitar para operación de canje el término de tres meses a contar de la fecha en que entre en vigor la presente resolución.
6to. - Los billetes del Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado, que después del término de tres meses a que alude el ordinal anterior, no hubiesen sido presentados para su canje, no podrán continuar circulando; pero por un período subsiguiente de tres meses más, las Oficinas del Banco Nacional de Nicaragua cambiarán por billetes del Departamento de Emisión del mismo Banco, aquellos del Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado, que los presenten para su canje, y las Oficinas Fiscales y aduaneras estarán obligadas a recibirlos durante ese mismo perí odo, en pago de impuesto.
7mo.- Elevase este acuerdo al conocimiento del Poder Ejecutivo para su ratificación el cual una vez aprobado será publicado en La Gaceta, Diario Oficial, en los principales periódicos del país y en carteles en las oficinas del Banco Nacional, y fiscales y aduaneras de la República, para conocimiento del público en general.
8vo.- Este acuerdo entrará en vigor un día después publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., Abril 23 de 1948 . ROMAN Y REYES.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. Elías Serrano.