Sin Vigencia
DERÓGASE EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DE LOS PATRONATOS NACIONALES Y DEPARTAMENTALES DE REOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 88, aprobado el 09 de enero de 1948
Publicado en La Gaceta, Diario oficial N°.12 del 17 de enero de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1º.- Derogase el Art. 17 del Reglamento de los Patronatos Nacionales y Departamentales de Reos, de 13 de Enero de 1947.
Artículo 2º.- Los fondos recaudados hasta la fecha por la aplicación del citado artículo que se deroga, pasarán a formar parte del Tesoro del Patronato Nacional de Reos, para que sean usados en las necesidades que la Institución tenga que llenar, y en lo sucesivo los Patronatos Departamentales no enviarán al Patronato Nacional el aporte a que se refiere dicho artículo, pudiendo usarlos en la satisfacción de sus propias necesidades.
Artículo 3º.- El presente decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua , D.N., nueve de Enero de mil novecientos cuarenta y ocho.- V.M. ROMÁN.- El Ministro de Justicia, Benjamín Vidaurre.