Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

DERÓGASE EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DE LOS PATRONATOS NACIONALES Y DEPARTAMENTALES DE REOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 88, aprobado el 09 de enero de 1948

Publicado en La Gaceta, Diario oficial N°.12 del 17 de enero de 1948

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1º.- Derogase el Art. 17 del Reglamento de los Patronatos Nacionales y Departamentales de Reos, de 13 de Enero de 1947.

Artículo 2º.- Los fondos recaudados hasta la fecha por la aplicación del citado artículo que se deroga, pasarán a formar parte del Tesoro del Patronato Nacional de Reos, para que sean usados en las necesidades que la Institución tenga que llenar, y en lo sucesivo los Patronatos Departamentales no enviarán al Patronato Nacional el aporte a que se refiere dicho artículo, pudiendo usarlos en la satisfacción de sus propias necesidades.

Artículo 3º.- El presente decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua , D.N., nueve de Enero de mil novecientos cuarenta y ocho.- V.M. ROMÁN.- El Ministro de Justicia, Benjamín Vidaurre.
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