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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

MULTA POR FALTA DE PRESENTACIÓN DE FACTURA COMERCIAL SE LIQUIDARÁ SOBRE BASE DEL 7% DE VALOR FOB

DECRETO N°. 16, aprobado el 30 de septiembre de 1966

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 26 de octubre de 1966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades y

Considerando:

Que por la equiparación de gravámenes arancelarios a nivel centroamericano y la abolición del pago de derechos consulares, ha surgido la necesidad de reglamentar convenientemente la forma de estimar la multa que la Ley establece que pague el importador por la falta de presentación a la Aduana respectiva, de las facturas comerciales visadas,

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y en el inciso 3º del Arto. 195 Cn.,

Decreta:

Artículo 1.- La multa por falta de presentación a la Aduana de la factura comercial visada por el respectivo Cónsul, conforme está establecido por el Arto. 5 del Decreto Legislativo de 12 de Abril de 1930, cuando se tratare de mercaderías sujetas al pago de gravámenes aduaneros equiparados, se calculará y pagará liquidándola sobre la base del 7% de valor Fob.

Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, D. N., 30 de Octubre de 1966. - (f) LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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