(CRÉASE IMPUESTO POR CABEZA DE GANADO PORCINO QUE SE DESTACE)
No. 126, Aprobado el 18 de Mayo de 1949
Publicado en La Gaceta No. 126 del 11 de Junio de 1949
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 126
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º. -Créase un impuesto de dos córdobas (C$ 2.00) por cada cabeza de ganado porcino que se destace dentro del territorio de la república, el cual será recaudado por las oficinas fiscales y formará parte de las Rentas Generales del Estado.
Artículo 2º.- Derogase el Decreto Legislativo No. i2, de 27 de Septiembre de 1939, publicado en «La Gaceta» No. 218 de 7 de Octubre del mismo año.
Artículo 3º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en « La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 18 de Mayo de 1949.- M. F. Zurita. D. P. Luis Felipe Hidalgo, D. S.- Cornelio Sotelo D., D.S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-.Managua, D.N. 3 de Junio de 1949.-Pedro A. Blandón, S. P.-Salvador Castillo, S. S, - Mauro Vílchez, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.- Managua, D.N., 8 de Junio de 1949.- V. M. ROMAN.-León Debayle, Ministro de Hacienda y Crédito Público.