SE REFORMAN ALGUNOS PUNTOS DE LA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES, Y SE DISPONE EL NOMBRAMIENTO DE CONJUECES
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 26 de marzo de 1926
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 27 de marzo de 1926
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1°.- El Art. 106 de la Ley Orgánica de Tribunales reformados por la ley de 4 de octubre de 1910, se leerá así: Para los efectos del Art. Anterior, el Congreso Nacional en Cámaras unidas elegirá cada año para Conjueces, seis de entre los Abogados de la residencia de cada Corte, o de cualquiera otra población de la República si así lo juzgare conveniente, con tal que reúnan las condiciones prescritas para ser Magistrados; para las de Bluefields y Matagalpa elegirá sólo tres.
Artículo 2°.- Al Art. 127 de la misma Ley Orgánica de Tribunales reformado por la ley citada de 4 de octubre de 1910 se le agregará lo que sigue: También se aplicará a la Corte Suprema de Justicia lo dispuesto en el Art. 106, pero el número de Abogados que el Congreso elegirá cada año para el cargo de Conjueces será de ocho.
Artículo 3°.- Para el año en curso el Congreso Nacional, en Cámaras únicas procederá inmediatamente a hacer los nombramientos de Conjueces a que la presente ley se refiere y quedarán por consiguiente sin ningún efecto los nombramientos de Conjueces hechos conforme la ley anterior.
Artículo 4°.- Este decreto empezará a regir desde su publicación por bando en esta capital y en las ciudades de León, Granada, Matagalpa y Bluefields.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 25 de marzo de 1926 – Sebastián Uriza, Senador Presidente. – Juan de D. Pastora, Senador Secretario. – J. M. Jiménez, Senador Secretario.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados –Managua, 26 de marzo de 1926. – Seg. Chamorro Arguello, D. P. – Roberto Adams, D. S. – J. Joaquín Morales, D. S.
Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 26 de marzo de 1926 – Emiliano Chamorro. – El Ministro de Justicia, Humberto Pasos Díaz.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Se Reforman Algunos Puntos de la Ley Orgánica de Tribunales, y se Dispone el Nombramiento de Conjueces, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa.