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Sin Vigencia
SE REFORMAN ALGUNOS PUNTOS DE LA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES, Y SE DISPONE EL NOMBRAMIENTO DE CONJUECES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 26 de marzo de 1926
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 27 de marzo de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El Art. 106 de la Ley Orgánica de Tribunales reformados por la ley de 4 de octubre de 1910, se leerá así: Para los efectos del Art. Anterior, el Congreso Nacional en Cámaras unidas elegirá cada año para Conjueces, seis de entre los Abogados de la residencia de cada Corte, o de cualquiera otra población de la República si así lo juzgare conveniente, con tal que reúnan las condiciones prescritas para ser Magistrados; para las de Bluefields y Matagalpa elegirá sólo tres.
Artículo 2.- Al Art. 127 de la misma Ley Orgánica de Tribunales reformado por la ley citada de 4 de octubre de 1910 se le agregará lo que sigue: También se aplicará a la Corte Suprema de Justicia lo dispuesto en el Art. 106, pero el número de Abogados que el Congreso elegirá cada año para el cargo de Conjueces será de ocho.
Artículo 3.- Para el año en curso el Congreso Nacional, en Cámaras únicas procederá inmediatamente a hacer los nombramientos de Conjueces a que la presente ley se refiere y quedarán por consiguiente sin ningún efecto los nombramientos de Conjueces hechos conforme la ley anterior.
Artículo 4.- Este decreto empezará a regir desde su publicación por bando en esta capital y en las ciudades de León, Granada, Matagalpa y Bluefields.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 25 de marzo de 1926 – SEBASTIÁN URIZA, Senador Presidente – JUAN DE D. PASTORA, Senador Secretario – J. M. JIMÉNEZ, Senador Secretario.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados –Managua, 26 de marzo de 1926 – SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.– ROBERTO ADAMS, D. S.– J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 26 de marzo de 1926 – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Justicia – HUMBERTO PASOS DÍAZ.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.