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Sin Vigencia
MOFIDICASE EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTADÍSTICA NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 8, aprobado el 26 de noviembre de 1943
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 259 del 02 de diciembre de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que para el mayor desarrollo de las labores administrativas de la Dirección General de Estadística, es conveniente y necesario dar a esa oficina mayor independencia funcional;
CONSIDERANDO:
Que para lograr finalidad resulta indispensable reformar las disposiciones de la Ley Orgánica de la Estadística Nacional de 4 de Agosto de 1941 que, de modo explícito o sobrentendido, signifiquen anexión de dicha Oficina a otra cualquiera de la Administración Pública.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 1 del Decreto No. 222 de 29 de Agosto de 1942
DECRETAN:
Artículo 1. – El artículo primero de la Ley Orgánica de la Estadística Nacional, se leerá así: Reorganizase los servicios de Estadística Nacional centralizándolos en un organismo que se llamará Dirección General de Estadística, el cual dependerá únicamente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2. – Las funcione del Director General de Estadística y de Inspector Generan de Estadísticas, dejan de considerarse anexas a los funcionarios a quienes se les habían encomendado de conformidad con el Arto. 15 de la Ley Orgánica de Estadística Nacional y, en lo sucesivo, serán desempeñadas por personas de libre nombramiento del Ejecutivo.
Artículo 3.- Este Decreto empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los veintiséis días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y tres. A. SOMOZA. – El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público – J. RAMÓN. SEVILLA.