APRUÉBASE REFORMA DE LOS ARTOS. 25 Y 26 DEL REGLAMENTO DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
ACORDADA POR EL I N V I
DECRETO No. 70. Aprobado el 6 de Abril de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 94 del 30 de Abril de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le otorgan el Arto. 195, ordinal 3) Cn. y los incisos j) y q) del Arto. 30 de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de la Vivienda.
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase la reforma de los Artos. 25 y 26 del Reglamento de Créditos Hipotecario, acordada por el Directorio del Instituto Nicaragüense de la Vivienda, por Resolución No. 10 en sesión No. 122 del 7 de Marzo próximo pasado, los que se leerán de la siguiente manera:
“Arto. 25.- La tasa de interés que cobrará el Instituto sobre los créditos hipotecarios que otorgare, en lo general, será del 8% anual".
“Arto. 26.- El Instituto podrá aceptar amortizaciones periódicas de mayor cuantía que las estipuladas originalmente, abonos extraordinarios o cancelación total del adeudo, antes de su vencimiento”.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los seis días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ECONOMÍA.- J. J. LUGO MARENCO.