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Sin Vigencia
DECLARANSE EN VIGOR VARIOS DECRETOS MIENTRAS DURE EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA EN EL PAÍS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 232, aprobado el 08 de octubre de 1942
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 09 de octubre de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO N°. 232
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Mientras el Estado de Emergencia Económica en el País, declaranse en vigor, a partir del 12 de Septiembre último, el Decreto Ejecutivo No. 69, del 16 de Diciembre de 1941, que creó la Junta de Control de Precios y Comercio; el Decreto Legislativo No. 206, de 13 de Agosto de 1942, sobre siembras de algodón; el decreto Legislativo No. 214 de 29 de Agosto de 1942, sobre inquilinato; y el Decreto Legislativo No. 227, de 29 de Agosto de 1942, sobre explotación y exportación del hule o caucho, los cuales se aplicarán en toda su extensión.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación pro bando en las cabeceras departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 8 de Octubre de 1942. E. Aguado, D. P., - Andrés Largaespada, D. S., - Henri Pallais B., D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 8 de Octubre de 1942. J. M. Moncada, S. P., - Arturo Mantilla, S. S., - Alejandro Astacio, S. S.
Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., nueve de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO ARGUELLO, Ministro de la Gobernación y Anexos.