Sin Vigencia
REFORMA PARCIAL DECRETO N°. 1-95, CREACIÓN DEL FONDO NICARAGÜENSE DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA
DECRETO EJECUTIVO N°. 34-97, aprobado el 12 de junio de 1997
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 17 de junio de 1997
DECRETO No. 34-97
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 inciso 6) de la Constitución Política
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforman los artículos 7, 8 y 14 del Decreto No. 1-95 denominado "CREACIÓN DEL FONDO NICARAGÜENSE DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA" del 10 de Enero de 1995, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del 10 de Enero de 1995, los que deberán leerse así:
"Artículo 7.- El Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia tendrá la siguiente organización básica:
a) El Presidente del Fondo;
b) El Consejo de Administración;
c) La Dirección Ejecutiva;
d) La Sub-Directora Ejecutiva;
e) Las Unidades Operativas de Ejecución, Asesoría y Apoyo."
"Artículo 8.- La Presidencia del Fondo como máxima autoridad la ejercerá el Presidente de la República con carácter Ad-Honorem, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Nombrar al Presidente del Consejo de Administración y a todos sus miembros.
b) Aprobar a propuesta del Consejo de Administración las políticas generales del Fondo.
c) Recibir y aprobar informes que le presente el Consejo de Administración;
d) Velar por el cumplimiento de los propósitos y funciones del fondo previstos en el presente Decreto y su Reglamento.
f) Nombrar al Sub-Director Ejecutivo."
"Artículo 14.- La Dirección Ejecutiva estará integrada por el Director Ejecutivo, el Sub-Director Ejecutivo y el personal profesional, técnico y administrativo que se contrate. Tendrá como función principal la ejecución de los Acuerdos del Consejo de Administración."
Artículo 2.- Al Artículo 15 del Decreto 1-95 se le agrega el artículo siguiente:
"Artículo 15 bis.- El Sub-Director Ejecutivo será nombrado por el Presidente de la República, y tendrá las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Director Ejecutivo en la dirección, administración y funcionamiento de la Institución y en la ejecución de las decisiones del Consejo;
b) Asumir las funciones del Director Ejecutivo en ausencia temporal de éste;
c) Las demás que le asigne este Decreto, su Reglamento, el Consejo de Administración o el Director Ejecutivo."
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el doce de Junio de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO. Ministro de la Presidencia.
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1034, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor y Equidad de Género, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020.