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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género
Sin Vigencia


REFORMA PARCIAL DECRETO N°. 1-95, CREACIÓN DEL FONDO NICARAGÜENSE DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA

DECRETO EJECUTIVO N°. 34-97, aprobado el 12 de junio de 1997

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 17 de junio de 1997

DECRETO No. 34-97

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 inciso 6) de la Constitución Política

DECRETA:

Artículo 1.- Se reforman los artículos 7, 8 y 14 del Decreto No. 1-95 denominado "CREACIÓN DEL FONDO NICARAGÜENSE DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA" del 10 de Enero de 1995, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del 10 de Enero de 1995, los que deberán leerse así:

"Artículo 7.- El Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia tendrá la siguiente organización básica:

a) El Presidente del Fondo;

b) El Consejo de Administración;

c) La Dirección Ejecutiva;

d) La Sub-Directora Ejecutiva;

e) Las Unidades Operativas de Ejecución, Asesoría y Apoyo."

"Artículo 8.- La Presidencia del Fondo como máxima autoridad la ejercerá el Presidente de la República con carácter Ad-Honorem, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Nombrar al Presidente del Consejo de Administración y a todos sus miembros.

b) Aprobar a propuesta del Consejo de Administración las políticas generales del Fondo.

c) Recibir y aprobar informes que le presente el Consejo de Administración;

d) Velar por el cumplimiento de los propósitos y funciones del fondo previstos en el presente Decreto y su Reglamento.

f) Nombrar al Sub-Director Ejecutivo."

"Artículo 14.- La Dirección Ejecutiva estará integrada por el Director Ejecutivo, el Sub-Director Ejecutivo y el personal profesional, técnico y administrativo que se contrate. Tendrá como función principal la ejecución de los Acuerdos del Consejo de Administración."

Artículo 2.- Al Artículo 15 del Decreto 1-95 se le agrega el artículo siguiente:

"Artículo 15 bis.- El Sub-Director Ejecutivo será nombrado por el Presidente de la República, y tendrá las siguientes funciones:

a) Colaborar con el Director Ejecutivo en la dirección, administración y funcionamiento de la Institución y en la ejecución de las decisiones del Consejo;

b) Asumir las funciones del Director Ejecutivo en ausencia temporal de éste;

c) Las demás que le asigne este Decreto, su Reglamento, el Consejo de Administración o el Director Ejecutivo."

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el doce de Junio de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO. Ministro de la Presidencia.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1034, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor y Equidad de Género, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020.
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