Sin Vigencia
(PROHÍBESE LA CAZA DE ANIMALES SILVESTRES TRAÍDOS DEL EXTRANJERO )
DECRETO LEGISLATIVO N°. 160, aprobado el 1 de diciembre de 1955
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 290 del 21 de diciembre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 160
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1o.- Se prohíbe la caza de animales silvestres traídos del extranjero para aclimatarlos en Nicaragua.
Artículo 2o.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería informará en la forma más apropiada, las zonas en donde están aclimatándose los animales silvestres y el término del período de aclimatación.
También suministrará ese Despacho a los agricultores los consejos necesarios para defender sus sementeras de los daños que puedan causarle los animales a que se refiere la presente ley.
Artículo 3o.- Los contraventores a la prohibición contenida en el Arto. 1o. sufrirán una multa de 10 a 100 córdobas que aplicará gubernativamente la autoridad de policía competente en beneficio del respectivo fondo municipal.
Artículo 4o.- Se considera incorporado a la presente ley todo lo que sea pertinente a la reglamentación ya existente sobre caza.
Artículo 5o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., Diciembre 1, 1955.- Luis A. Somoza, D. P. –A. Montenegro, D. S.- M. F. Zurita, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., doce de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- Mariano Argüello, S. P.- G. Quintanilla, S. S.- Alberto Argüello V., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., trece de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República,-Modesto Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.