Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(PROHÍBESE LA CAZA DE ANIMALES SILVESTRES TRAÍDOS DEL EXTRANJERO )

DECRETO LEGISLATIVO N°. 160, aprobado el 1 de diciembre de 1955

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 290 del 21 de diciembre de 1955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 160

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1o.- Se prohíbe la caza de animales silvestres traídos del extranjero para aclimatarlos en Nicaragua.

Artículo 2o.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería informará en la forma más apropiada, las zonas en donde están aclimatándose los animales silvestres y el término del período de aclimatación.
También suministrará ese Despacho a los agricultores los consejos necesarios para defender sus sementeras de los daños que puedan causarle los animales a que se refiere la presente ley.

Artículo 3o.- Los contraventores a la prohibición contenida en el Arto. 1o. sufrirán una multa de 10 a 100 córdobas que aplicará gubernativamente la autoridad de policía competente en beneficio del respectivo fondo municipal.

Artículo 4o.- Se considera incorporado a la presente ley todo lo que sea pertinente a la reglamentación ya existente sobre caza.

Artículo 5o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., Diciembre 1, 1955.- Luis A. Somoza, D. P. –A. Montenegro, D. S.- M. F. Zurita, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., doce de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- Mariano Argüello, S. P.- G. Quintanilla, S. S.- Alberto Argüello V., S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., trece de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República,-Modesto Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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