(SE DEROGA DECRETO EN DONDE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTENDERÁ AUTORIZACIÓN PARA QUE EJERCITEN LA PROFESIÓN ABOGADOS, ESCRIBANOS O NOTARIOS PREVIO EXAMEN)
DECRETO EJECUTIVO N°. 1207, aprobado el 08 de agosto de 1929
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 17 de octubre de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades que le han sido delegadas,
CONSIDERANDO:
Que subsisten las razones que tuvo el Ejecutivo para emitir el Decreto de 20 de Enero de 1913, por el cual se deroga el Arto.8º del Reglamento de las escuelas de Derecho y Notariado, y el cual fue derogado por la ley de 19 de agosto de 1927,
DECRETA:
1º.- Derógase el Decreto Ejecutivo de 19 de agosto de 1927, relativo al examen de incorporación, el cual deberá practicarse ante la Corte Suprema de Justicia, como requisito previo para optar al título de Abogado y Notario Público;
2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta Oficial”.
Comuníquese- Palacio del Ejecutivo- Managua 8 de agosto de 1929.- MONCADA – El Ministro de Instrucción Pública- SEVILLA.