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SUPRÍMESE UNA DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 468, aprobado el 08 de agosto de 1946
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 202 del 21 de septiembre de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 468
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Se suprime la disposición contenida en la letra (j), del Art. 13 del Código de Comercio.
Artículo 2º.- El Registro de las Marcas de Fábrica y Comercio, Patentes de Invención, modelos y dibujos industriales y demás materias conexas, y de la propiedad literaria y artística, que la Oficina de Patentes de Nicaragua lleva, establecido por el Art. 2º del Decreto Legislativo de 23 de Julio de 1935, es un Registro Público, que produce efectos respecto a terceros, suficientes para proteger los derechos inscritos o anotados en él.
Artículo 3º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta” (Diario Oficial).
Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 31 de Julio de 1946. - (f) C. A. Bendaña, D. P. - (f) Andrés Largaespada, D. S. - (f) Gustavo Abaunza S., D. S. - Aquí el Sello de la Secretaría de la Cámara de Diputados.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 8 de Agosto de 1946. - (f) Mariano Argüello, S. P., (f) J. Solórzano Díaz, S. S. - (f) Luis Salazar, S. S. Aquí el Sello de la Secretaría de la Cámara del Senado.
Por Tanto:- Publíquese: Casa Presidencial, Managua, D. N., nueve de Agosto de mil novecientos cuarenta y seis.- (f) A. SOMOZA. Aquí el Gran Sello Nacional.- El Secretario de Estado de en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, F. Sánchez E. Aquí el Sello del Ministerio de Fomento y Anexos.