REFORMAS A LA LEY DEL 23 DE MARZO DE 1926
Aprobado el 9 de Junio de 1926
Publicado en La Gaceta Nº 137 del 17 de Junio de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Las Siguientes Reformas a la ley de 23 de Marzo de 1912:
Artículo 1.- El artículo 1° se leerá así: “Crear la cartera o Ministerio de Aviación, que el Poder Ejecutivo anexará al Ministerio que le parezca más conveniente, con los empleados que sean necesarios para la administración y supervigilancia de todo lo concerniente a este ramo y para promover su efectivo desarrollo en el país, estudiar y someter a la aprobación de las Cámaras todas aquellas leyes de aviación que se puedan aplicar al país, ya sea para lo militar, civil, de comercio y demás ramos de la aviación y para todo aquello que tienda al mejoramiento y seguridad de la navegación aérea. De la cartera o Ministerio de Aviación dependerá la suprema vigilancia y administración de todos los ramos de aviación.
Artículo 2.- El artículo 4°, se leerá así: “Para la creación de la Cartera o Ministerio de Aviación, del cuerpo militar de aviación, compra de aeroplanos, de la escuela de aviación, de la construcción de los campos de aterrizaje y demás gastos, el Ejecutivo queda facultado a tomar los fondos de donde lo permita el tesoro nacional; poniendo en el próximo presupuesto General de Gastos, bien especificada, la suma que se va a necesitar para el mantenimiento del servicio aéreo del Gobierno.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 9 de junio de 19126 – JUAN PRIETO, D. P.- ANTONIO CRUZ HURTADO, D. S.– J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Senadores – Managua, 12 de junio de 1926 – SEBASTIÁN URIZA, S. P – JUAN D. PASTORA S. S.– J. M. JIMÉNEZ, S. S.
Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 15 de junio de 1926 – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de la Gobernación, por la ley, H. ZÚNIGA PADILLA.