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Sin Vigencia
DECRETO RELATIVO A TULES, MALLAS Y TELAS DE ALGODÓN
DECRETO LEGISLATIVO N°. 463, aprobado el 20 de enero de 1960
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 47 del 26 de febrero de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1.- El Inco. e) del Arto. 17 del Código Arancelario se leerá así:
" Los tules y mallas de algodón incluídos en el inciso 654..01-02-1, lisos y de tejidos uniformes en forma exagonal que no contengan mas de ocho hexágonos en un cuadro que tenga seis milímetro por lado. Además, las telas ralas de algodón no adornados, que pesen menos de ochenta gramos por metro cuadrado y no excedan de cien hilos por pulgadas cuadrada".
Artículo 2.- La presente Ley comenzará a regir desde su publicación en " La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados,- Managua, D.N., 20 de enero de 1960.- (f) J.J. MORALES MARENCO, DP.-(f) J. CASTILLO A., DS.- (f) A. MARTÍNEZ,DS.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua D. N., 27 de Enero de 1960.- (f) LUIS MANUEL DEBAYLE, SP.- (f) FRANCISCO MACHADO SACASA, SS.- (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO, SS.
Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., 1 de Febrero de 1960.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- Presidente de la República.- (f) KART J. C. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Publico.