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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 1787/SF-NI, SUSCRITO EL 18 DE DICIEMBRE DE 2006, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA DE INVERSIONES EN AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO”
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 5109, aprobado el 22 de marzo del 2007
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 11 de abril del 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 493-2006 del 25 de octubre de 2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 216 del 7 de noviembre de 2006, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 18 de diciembre de 2006 el Contrato de Préstamo No. 1787/SF-NI con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
II
Que mediante el citado contrato el BID le otorga a Nicaragua un préstamo por Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30.000.000.00) a un plazo de 40 años, incluyendo 10 años de gracia, con una tasa de interés del uno por ciento (1%) por año hasta los diez (10) años contados, a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo y del dos por ciento (2%) por año, desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos, con el propósito de financiar el “Programa de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento”.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el BID son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 153 del 9 de agosto de 2005.
IV
Que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en la citada política de endeudamiento en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1787/SF-NI, SUSCRITO EL 18 DE DICIEMBRE DE 2006, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA DE INVERSIONES EN AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO”
Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1787/SF-NI, suscrito el 18 de Diciembre de 2006, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30.000.000.00), para financiar el “Programa de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento”.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, Managua, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese. Managua, treinta de marzo del dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.