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Sin Vigencia
DECRETASE SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 11 de noviembre de 1960
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 259 del 12 de noviembre de 1960
Para su conocimiento y demás efectos, trascribo a usted el Decreto de Suspensión de las Garantías Constitucionales dictado el día de hoy en Consejo de Ministros, cuya acta literalmente dice:
"No 110.- En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las siete de la noche del día once de Noviembre de mil novecientos sesenta. Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Ministros de Estados, señores Dr. Julio C. Quintanilla, Ministro de Gobernación y Anexos; Doctor Alejandro Montiel Arguello, Ministro de Relaciones Exteriores; Doctor Kart J. C. H. Hueck, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Doctor Juan José Lugo Marenco, Ministro de Economía; Doctor Rene Schick, Ministro de Educación Publica; Don Enrique Fernando Sánchez, Ministro de Fomento y Obras Públicas; Coronel G.N. Alfonso Mejia Chamorro, Ministro de Guerra, Marina y Aviación; Doctor Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Doroteo Castillo Rodríguez, Ministro de Salubridad Publica; y Doctor Rafael Antonio Díaz, Ministro del Trabajo; previa citación del Señor Presidente de la República, Ingeniero don LUIS A. SOMOZA D., quien preside este Consejo de Ministro y con asistencia del Secretario de la Presidencia de la República, Doctor Ramiro Sacasa Guerrero, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO,
Que grupos de mercenarios apoyados por el régimen comunista de Fidel Castro, en connivencia con agitadores nicaragüenses pertenecientes a la oposición al Gobierno Constitucional de la República, han venido desarrollando desde Honduras y Costa Rica planes para invadir a Nicaragua y ensangrentar el suelo patrio;
CONSIDERANDO:
Que el actual Gobierno revolucionario de Cuba ha proyectado implantar en los países de Centroamérica regímenes que sustenten las doctrinas disolventes del comunismo internacional, condenado por la Constitución Política de Nicaragua;
CONSIDERANDO:
Que existen en el territorio nacional elementos extremistas que han operado obedeciendo consignas políticas del extranjero y que realizan practicas de terrorismo y violencia, con los propósitos de atemorizar a la ciudadanía y de subvertir el orden publico;
CONSIDERANDO:
Que han organizado agrupaciones políticas con el fin de provocar un estado de intranquilidad y subversión en el país y cuyos directivos han declarado públicamente qué se proponen, por medios atentatorios y revolucionarios, transformar el sistema político, social y económico de Nicaragua, con violación de los principios constitucionales que sirven de fundamento a las instituciones democráticas del Estado;
CONSIDERANDO:
Que las autoridades han observados una constante actitud de tolerancia y serenidad antes las provocaciones persistentes de los políticos integrantes de la oposición al orden constitucional, por el empeño que ha tenido el Gobierno de que prevalezca un amplio régimen de libertades públicas;
CONSIDERANDO:
Que en la tarde del día de hoy fueron atacados sorpresivamente los cuarteles militares de las ciudades de Jinotepe y Diriamba, Departamento de Carazo, por grupos armados, dentro de los cuales se ha comprobado la participación de individuos de reconocida filiación conservadora y cuyo alevoso ataque causo la muerte de Guardias Nacionales pertenecientes a las guarniciones acantonadas en las referidas ciudades;
CONSIDERANDO:
Que es deber imperativo del Gobierno garantizar las paz interna y el orden público, velar por la tranquilidad de los ciudadanos y defender el régimen democrático de Nicaragua;
POR TANTO:
De conformidad con el Artículo 197 Cn.,
DECRETA:
Primero: Se suspenden en todo el territorio nacional el ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 38, 39, 40, 41, 45, 58, 59, 60, 63, 113, 115, 117, 124 y 125 Cn.
Segundo: Durante la vigencia de este Estado de Suspensión de las Garantías Constitucionales antes señaladas, son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Marcial.
Tercero: El Presente Decreto será derogado al cesar las causas que lo motivan y el Poder Ejecutivo dará cuenta sin tardanza de sus providencias al Congreso Nacional en Cámaras Unidas.
Cuarto: Este Decreto entrara en vigor desde esta misma fecha y será publicado por bando en todas las cabeceras departamentales y en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.-Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a once de Noviembre de mil novecientos sesenta.-LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República; el Ministro de Gobernación y Anexos, J.C.QUINTANILLA; el Ministro de Relaciones Exteriores, A. MONTIEL ARGUELLO; el Ministro de Economía, J.J. LUGO MARENCO; Ministro de Hacienda y Crédito Público KARL J. C. H. HÜECK; el Ministro de Educación Pública, RENE SCHICK; el Ministro de Fomento y OO.PP., ENRIQUE F. SÁNCHEZ; el Ministro de Guerra, Marina y Aviación, ALFONSO MEJIA CH.; el Ministro de Agricultura y Ganadería, ENRIQUE CHAMORRO; el Ministro de Salubridad Pública, D. CASTILLO R.; el Ministro del Trabajo, RAF. ANTONIO DÍAZ; el Secretario de la Presidencia de la República, RAMIRO SACASA GUERRERO.