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REGULACIONES EN LA VIGENCIA DE PRIVILEGIOS CONCEDIDOS POR LA LEY DE PROTECCIÓN Y ESTÍMULO AL DESARROLLO INDUSTRIAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 11-L, aprobado el 14 de abril de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 20 de junio de 1962
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No. 673 de 10 de Abril del año en curso,
DECRETA:
Artículo 1.- Los privilegios que conforme la Ley de protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, se hayan otorgado a las industrias clasificadas, y que de acuerdo con la expresada Ley, hayan expirado ya o que espiren antes de entrar en vigor la Ley Uniforme Centroamericana de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial se extenderán, es decir, continuarán rigiendo dichos privilegios, hasta que el Ministerio de Economía por Decreto consigne que ha entrado en aplicación esta ley uniforme en los países ligados al Tratado General de Integración Económica.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los catorce días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- J. J. LUGO MARENCO.- MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ECONOMÍA.