Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

Ver enlace a última versión de Texto Publicado


SE DECLARA DE FIESTA NACIONAL EL DÍA PANAMERICANO, 14 DE ABRIL

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 26 de febrero de 1932

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 del 25 de junio de 1934

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Se declara de fiesta nacional el Día Panamericano, 14 de abril, durante el cual vacarán los tribunales de justicia y se solemnizará en la forma que lo prescriba el Poder Ejecutivo.

Artículo 2.- Esta ley regirá desde su aprobación y se publicará en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. - Managua, D. N. 26 de Febrero de 1932. - H. A. Castellón, S. P. - T. Tapia Moncada, S. S. - J. Román González, S. S. (Aquí el sello del Senado).

Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 13 de Febrero de 1934. - Constantino Urcuyo, D. P. - J. Antonio Bonilla, D. S. - Art. Zelaya, D. S. (Aquí el sello de la Cámara de Diputados)

Por Tanto: Ejecútese.- Palacio del Ejecutivo. - Managua, 10 de Junio de 1934. - JUAN B. SACASA. (Aquí el Gran Sello Nacional). El Ministro de Relaciones Exteriores, LEONARDO ARGÜELLO. (Aquí el sello de Relaciones Exteriores).
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.