Sin Vigencia
"ACUÑACIÓN DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DE ORO Y PLATA"
DECRETO EJECUTIVO N°. 114-MEIC, aprobado el 14 de octubre de 1974
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 24 de octubre de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 1193 del 14 de Junio de 1966
DECRETA:
Primero: Aprobar la Resolución CD-32D-74 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua por medio de la cual se autorizó la acuñación de monedas conmemorativas de oro y plata, las cuales serán en las denominaciones y cantidades y tendrán el peso y medidas, que a continuación se expresan, y cuyas características de diseño se indican también a continuación:
MONEDAS DE ORO
Denominaciones pesos (gramos) Cantidad de Piezas
Bruto Neto Diámetros Sencillas Prof.
C$200.00 2.88 2.59 15m. m. 100.000 5.000
500.00 7.8 6.48 21m. m. 50.000 5.000
1.000.00 14.40 12.96 25m. m. 12.000 2.000
2.000.00 28.80 25.92 32m. m. 8.000 2.000
MONEDAS DE PLATA
Denominaciones pesos (gramos) Cantidad de Piezas
Bruto Neto Diámetros Sencillas Prof.
C$ 20.00 6.71 6.207 22m. m. 100.000 5.000
50.00 16.77 15.51 30m. m. 100.000 5.000
100.00 33.54 31.02 40m. m. 100.000 2.000
CARACTERÍSTICAS
Los motivos, características y leyendas que ostentarán ambas clases de moneda en sus estilos "sencillos" y "Proof.", serán como sigue:
MONEDA DE ORO
ANVERSO: La suma de C$200.00 presentará como motivo una reproducción de la escultura LA PIEDAD, con la frase "La Piedad" en la parte superior derecha del dibujo, dentro del círculo y en forma diagonal. En la parte superior mostrará la leyenda "AYUDA PRO-CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DEL NIÑO". En la parte inferior la frase "200 Córdobas".
MONEDAS DE ORO
La de C$500.00 presentará como motivo una perspectiva de la Iglesia Colonial LA MERCED, con su nombre en la parte superior derecha del dibujo, en forma diagonal. En la parte superior dentro del doble círculo la leyenda "450 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DE GRANADA". En la parte inferior del doble círculo la frase "500 Córdobas".
La de C$1.000.00 presentará como motivo LA CAMPANA DE LA LIBERTAD, en el centro. A su lado izquierdo la cifra 1776; al lado derecho la cifra 1976. En la parte superior del dibujo y dentro del doble círculo aparecerá la leyenda (HOMENAJE A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA". En la parte inferior del dibujo y dentro del doble círculo, la frase "1000 Córdobas".
La de C$2.000.00 presentará como motivo alegorías alusivas a la libertad y al progreso, representados por una Mujer y un Astronauta: al pie de cada alegoría 1776/1976. En la parte superior de la moneda y dentro del doble círculo la leyenda HOMENAJE A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. En la parte inferior y dentro del doble círculo la frase "2000 Córdobas".
MONEDAS DE PLATA
Anverso: La de C$20.00 presentará como motivo un dibujo alegórico representando la Paz y la Agricultura, dentro de una rueda dentada como símbolo de Progreso. En la parte superior y dentro del doble círculo, la leyenda "PAZ Y PROGRESO". En la parte inferior y dentro del doble círculo la frase "20 Córdobas".
La de C$50.00 presentará como motivo un dibujo presentando una niña desnuda sentada, en actitud de acariciar un capullo, con la leyenda "EL CAPULLO", en la parte superior del dibujo y en forma diagonal. En la parte superior y dentro del doble círculo la leyenda "MANAGUA RENACE"; en la parte inferior y dentro del doble círculo la frase "50 córdobas".
La de C$100.00 presentará como motivo un Mapamundi con una serie de banderas enclavadas en la parte superior del mismo; al pie del dibujo la frase "Diciembre 23 de 1972". En la parte superior del dibujo y dentro del doble círculo la leyenda "A LOS PUEBLOS DEL MUNDO LA GRATITUD DE NICARAGUA POR SU ESPONTANEA AYUDA". En la parte inferior y dentro del círculo la frase "100 Córdobas".
Reverso: El reverso será igual para ambas clases de moneda, presentando en su centro el Escudo Nacional, rodeado en su parte superior por la leyenda "REPÚBLICA DE NICARAGUA" y en la parte inferior, la frase "AMERICA CENTRAL". Al pie del Escudo ostentará la fecha del año de acuñación "1975".
Segundo: El aspesor de ambas clases de monedas será variable según sea su contenido metálico fino. Las variaciones en dicho aspesor serán autorizadas por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua.
Tercero: Las monedas de oro o plata en poder del público no se considerarán como parte de las obligaciones monetarias del Banco Central.
Cuarto: El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, catorce de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS. (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Alejandro Ortega, Secretario a. i.. (f) Juan José Martínez L. Ministro de Economía, Industria y Comercio".