Sin Vigencia
OTÓRGANSE TODAS LAS ATRIBUCIONES DE LA LEY DE VEHÍCULOS Y TRAFICO O DE TRÁNSITO A LOS DIRECTORES DE POLICÍA
DECRETO EJECUTIVO N°. 95, aprobado el 08 de abril de 1948
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 12 de abril de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le otorgan los Artos. 185 y 178 No.10Cn.,
Decreta:
Artículo 1º.- Todas las atribuciones que la Ley de Vehículos y Tráfico o de Tránsito de 5 de Mayo de 1938 y sus reformas, otorga a los Directores de Policía, en materia de juzgamientos en primera instancia de las infracciones de tránsito o de cualquiera otra naturaleza, se considerarán otorgadas desde esta fecha, se considerarán otorgadas desde esta fecha, a las Jefaturas o Jefes de Tránsito que serán las autoridades competentes en lo sucesivo para resolver tales asuntos con jurisdicción propia.
Artículo 2º.- Todas las otras disposiciones de la citada Ley de Tránsito quedarán en vigor en lo que no se opusieren a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3º.- El presente Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial.-Managua , D.N., a ocho de Abril de mil novecientos cuarenta y ocho.- VÍCTOR M. ROMÁN.- El Ministro de Policía, Benjamín Vidaurre.