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Sin Vigencia
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA ES PRORROGADO POR UN AÑO
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 457, aprobado el 02 de diciembre de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 288 del 18 de diciembre de 1959
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1º- Declárese que el Estado General de Emergencia Económica prorrogado en virtud del Decreto Legislativo No. 367 de 13 de Noviembre de 1958, continuará por un año más sin interrupción.
Arto. 2º- En virtud de esta declaración subsistirá la suspensión de las garantías consignadas en los artículos 85 y 123 Cn.
Arto. 3º- Durante el periodo de vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías constitucionales efectuadas por dicho Estado de Emergencia Económica, según convenga a los intereses nacionales.
Arto. 4º- La presente ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 2 de Diciembre de 1959. J. J. Morales Marenco, D. P. - J. Castillo A., D. S. - A. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, Distrito Nacional, 2 de Diciembre de 1959. José María Zelaya C., S. P. - Pablo Rener, S. S. - Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D.N., siete de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Ramiro Sacasa Guerrero, Secretario de la Presidencia de la República, Encargado del Ministerio de Economía.