Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(REFÓRMESE EL PÁRRAFO 4º. DEL ARTO. 54 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA)

DECRETO EJECUTIVO N°. 27, aprobado el 02 de febrero de 1954

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 04 de febrero de 1954

El Presidente de la República,


En uso de las facultades que le confiere el Arto. 191 numeral 9) Cn., y el Decreto Legislativo No. 84 de 17 de Septiembre de 1953,

DECRETA:

Artículo 1.- El párrafo 4º. del Arto. 54 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Nicaragua, se leerá así:

“El monto de los préstamos no podrá ser inferior a 50 ni superior a 1500 córdobas”.

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor desde el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la Casa Presidencial.-Managua, D. N., a dos de Febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro.-A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, J. J. Sánchez R.

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