Sin Vigencia
(REFÓRMESE EL PÁRRAFO 4º. DEL ARTO. 54 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA)
DECRETO EJECUTIVO N°. 27, aprobado el 02 de febrero de 1954
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 04 de febrero de 1954
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 191 numeral 9) Cn., y el Decreto Legislativo No. 84 de 17 de Septiembre de 1953,
DECRETA:
Artículo 1.- El párrafo 4º. del Arto. 54 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Nicaragua, se leerá así:
“El monto de los préstamos no podrá ser inferior a 50 ni superior a 1500 córdobas”.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor desde el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la Casa Presidencial.-Managua, D. N., a dos de Febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro.-A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, J. J. Sánchez R.