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CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 1244, aprobado el 15 de febrero de 1996
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 43 del 01 de marzo de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Ha Dictado
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DECRETO DE APROBACIÓN DE ADHESIÓN DE NICARAGUA AL CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (ACTA DE ESTOCOLMO, 1967)
Artículo 1.- Aprobar la adhesión de Nicaragua al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Acta de Estocolmo 1967).
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.- CAIRO MANUEL LÓPEZ - Presidente de la Asamblea Nacional. - JAIME BONILLA. - Secretario de la Asamblea Nacional.
Ejecútese, Managua, veintinueve de Febrero de mil novecientos noventa y seis - VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO - Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: El título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1049, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Internacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2021.