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Sin Vigencia
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA MANDAR A PRACTICAR LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES SUPREMAS EN LOS CANTONES ELECTORALES EN DONDE NO SE VERIFICARON EL 21 DEL CORRIENTE
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 26 de noviembre de 1926
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 269 del 29 de noviembre de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para mandar a practicar las elecciones de Autoridades Supremas, en los cantones electorales, en donde no se pudieron verificar el 21 del corriente, por razón de las actuales circunstancias.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras de los departamentos, donde hubiere cantones en que por la causa apuntada, no se verificaron las elecciones.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 26 de noviembre de 1926. – J. L. SALAZAR, S. P. – JUAN DE D. PASTORA, S. S. – A. OCÓN G., S. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, 26 de noviembre de 1926. – ANTONIO FALLA, D. P. – A. MONTEALEGRE SEYDEL, D. S. – J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Por Tanto, Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 27 de noviembre de 1926 – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Gobernación – RICARDO LÓPEZ C.