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Sin Vigencia
PRORROGASE POR UN AÑO LEY DE EMERGENCIA ECONÓMICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 152, aprobado el 10 de julio de 1941
Publicado en La Gaceta, Diario Oficia N°. 160 del 30 de julio de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 152
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Prorróganse por un año, a partir del 12 de Septiembre de mil novecientos cuarenta y uno, fecha en que termina su vigencia, los efectos del Decreto No. 9 de 12 de Septiembre de 1939, por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica suspendiéndose, en consecuencia, las garantías constitucionales consignadas en los Artos. 43 y 62 de la Constitución Política.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 10 de Julio de 1941. A. Cantarero, D. P. - Guillermo Sevilla Sacaza, D. S. - C. A. Bendaña, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 25 de Julio de 1941. Onofre Sandoval, S. P. - Leonardo Cajina, S. S. - J. Solórzano Díaz, S.S.
Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., veinticinco de Julio de mil novecientos cuarenta y uno. A. SOMOZA, Presidente de la República, LEONARDO ARGUELLO, Ministro de la Gobernación y Anexos.