(CRÉASE UN ORGANISMO SUPERIOR QUE SERÁ LLAMADO “CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA”)
No. 1, Aprobado el 9 de Junio de 1949.
Publicado en La Gaceta No. 132 del 20 de Junio de 1949
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I
Que para obtener una mayor efectividad en la formulación, estudio y aplicación de los programas económicos generales de la República se hace necesario la creación de un organismo superior integrado por representantes de las Dependencias Administrativas e instituciones del Estado relacionadas con los distintos aspectos económicos de la Nación, a fin de que tales programas y realizaciones se mantengan en un plano de entendimiento y cooperación que haga posible obtener los máximos beneficios de la Política Económica que el Gobierno se propone Impulsar en forma ordenada y científica..
II
Que asimismo se hace necesario la creación de una junta de técnicos en asuntos económicos que colabore estrechamente con el Ministerio de. Economía, tanto en la verificación de los estudios expresamente asignados por la ley a dicho Ministerio, como en investigaciones que es preciso realizar para alcanzar una mejor solución de los problemas de carácter especial que continuamente se le presentan en el desempeño de sus funciones administrativas.
III
Que tanto para la elaboración como para poner en práctica un programa económico ordenado y armónico es imprescindible una verdadera comprensión pública de las finalidades que se propone y estar en contacto con los organismos, sociedades y asociaciones que representan las actividades económicas de la Nación.
Acuerda:
I
Créase un organismo superior que será llamado «Consejo Nacional de Economía», que estará integrado por los Ministros de Estado en los Despachos de Economía, Hacienda, Fomento y Agricultura y por el Presidente de la Junta Directiva del Banco Nacional de Nicaragua y que conocerá de la Política Económica General de la Nación,
Este Consejo actuará bajo la Presidencia del Ministro de Estado en el Despacho de Economía y sesionará dos veces por año, por lo menos, y siempre que lo convoque este funcionario por su propia iniciativa o por sugerencia de cualquiera de los otros miembros.
II
Créase una Junta Técnica de Economía dependiente del Ministerio del Ramo, que será integrada por elementos versados en asuntos económicos que presten sus servicios a dependencias e instituciones del Estado y por particulares que por sus conocimientos y voluntad de cooperación puedan formar parte de esta Junta, a juicio del Presidente de la República.
III
Créase una Junta Consultiva para que colabore con el Ministerio de Economía en loa asuntos relacionados con instituciones u organismos directamente vinculados con las actividades económicas del país, y que están legalmente constituidos de acuerdo con las leyes de Nicaragua. Esta Junta estará formada por un representante de la Cámara Nacional de Comercio e Industrias de Managua; un representante de la Sociedad Anónima de Cafetera: un representante de la Cooperativa Nacional de Agricultores, S. A; un representante de la Asociación Agrícola de Nicaragua; y un representante de cada uno de los organismos similares que se establezcan legalmente en el futuro. Estos representantes serán designados especialmente por las entidades respectivas ante el Ministerio de Economía y servirán de contacto entre el Poder Ejecutivo y los organismos que representen, exponiendo opinión cuando, por medio de consultas, el Ministerio así o solicitare.
Los cargos y designaciones creados por el presente acuerdo serán desempeñados adhonorem, a excepción de los servicio técnicos especiales solicitados a particulares por el Ministerio de Economía, a quienes se les remunerará, por contratos individuales, de acuerdo con las labores que desempeñen.
Comuníquese. -Casa Presidencial.-Managua, D. N., nueve de Junio de mil novecientos cuarenta y nueve. -Enmendado. -El Presidente de-Vale.-Más enmendado-o-j-Valen.- V. M. ROMÁN, Presidente de la República.- Ellas Serrano. Ministro de Estado en el Despacho de Economía.