Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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PRORRÓGASE POR UN AÑO MÁS EL ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 108, aprobado el 20 de octubre de 1954

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 259 del 16 de noviembre de 1954

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 108

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Declárase que el actual Estado General de Emergencia Económica continuará por un año más a partir del 8 de Noviembre del presente año, fecha en que se completa su actual período de duración fijado en Decreto Legislativo No. 82 de 16 de Septiembre de 1953.

Artículo 2º.- En virtud de esta declaración subsistirá la suspensión de las garantías consignadas en los artículos 85 123 Cn.

Artículo 3º.- Durante el período de vigencia de esta Ley el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, según convenga a los intereses nacionales.

Artículo 4º.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha a que se refiere el Arto. 1º. previa publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 20 de Octubre de 1954. - (f) Luis A. Somoza, D. P. - (f) Ig. Román, D. S. - (f) Salvador Castillo, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. - Managua, D. N., 2 de Noviembre de 1954. - (f) Mariano Argüello, S. P. - (f) P. Rener, S. S. - (f) Alberto Argüello V., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial.-Managua, D. N., cinco de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro. - (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía. - (f) Enrique Delgado.
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