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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Justicia Penal

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REFORMA AL CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 30 de enero de 1914

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 07 de febrero de 1914

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- El párrafo final del artículo 23 del Código de Instrucción Criminal se leerá así: “En las cabeceras de los distritos de León y Granada, el número de jurados electos será de 80 y el de los desinsaculados 60; y en la cabecera del distrito de Managua, el número de jurados electos, será de 120, y el de los desinsaculados 100.

Artículo 2.- La presente ley empezará a regir tres días después de su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, veintidós de enero de mil novecientos catorce.- Maximino H. Zepeda, D. P. V.- Gurdián, D. S.- M. A. Vega, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, treinta de enero de mil novecientos catorce.- José Francisco Aguilar, S. P.- Vicente Román, S. S.- Tiburcio Venerio, S. S.

Por tanto, ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, tres de febrero de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Justicia, por la ley.- HELIODORO ARANA, H.
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