REFORMA AL CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL
LEY, aprobada el 30 de enero de 1914
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 07 de febrero de 1914
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
SABED:
que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1°.- El párrafo final del artículo 23 del Código de Instrucción Criminal se leerá así: “En las cabeceras de los distritos de León y Granada, el número de jurados electos será de 80 y el de los desinsaculados 60; y en la cabecera del distrito de Managua, el número de jurados electos, será de 120, y el de los desinsaculados 100.
Artículo 2°.- La presente ley empezará a regir tres días después de su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, veintidós de enero de mil novecientos catorce.- Maximino H. Zepeda, D. P. V.- Gurdián, D. S.- M. A. Vega, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, treinta de enero de mil novecientos catorce. - José Francisco Aguilar, S. P. - Vicente Román, S. S. - Tiburcio Venerio, S. S.
Por tanto, ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, tres de febrero de mil novecientos catorce. - ADOLFO DÍAZ. - El Ministro de Justicia, por la ley, HELIODORO ARANA, H.
Observación: La Ley S/N, Reforma al Código de Instrucción Criminal, se encuentra incorporada en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal.