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(INSTITÚYESE LA SEMANA DE LA PATRIA)
DECRETO LEGISLATIVO N°. 259, aprobado el 15 de agosto de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 de 22 de agosto de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED,
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente;
DECRETO N°. 259
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado despertar, fomentar y fortalecer en todos los nicaragüenses los sentimientos de amor a la Patria, en forma sistemática y eficaz, mediante la exaltación de los valores cívicos, culturales y éticos que constituyen el acervo espiritual de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que la primera obligación del ciudadano es conocer y comprender la grandeza del concepto de Patria, y que corresponde al Ministerio de Educación Pública, como órgano del Gobierno para realizar las finalidades educativas del Estado, la enseñanza de dicho concepto en los diferentes niveles de la Escuela Nicaragüense;
CONSIDERANDO:
Que septiembre es el mes de la libertad y de la nacionalidad nicaragüense, porque en ese mes se verificaron el descubrimiento y la independencia de Nicaragua y otros sucesos notables y gloriosos que registran los fastos de nuestra historia,
DECRETAN:
Artículo 1.- Institúyese la Semana de la Patria, que estará comprendida entre los días 9 y 15 de septiembre de cada año.
Artículo 2.- La celebración de la Semana de la Patria tendrá por objeto exaltar los valores eternos de Nicaragua y rendir tributo y homenaje a los héroes y forjadores de nuestra nacionalidad, especialmente a los Próceres y Precursores de nuestra Independencia.
Artículo 3.- Durante la Semana de la Patria se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes actividades: clases orientadas en las escuelas para el mejor conocimiento de la Nación y de la vida y obra de los Emancipadores y figuras sobresalientes de nuestra historia; actos públicos conmemorativos, académicos y populares; concursos literarios; visitas a lugares históricos; conferencias; olimpíadas interescolares y desfiles.
Artículo 4.- Créase la Medalla Presidente de la República, la que será impuesta por el Primer Mandatario de la Nación, en ceremonia especial, para estimular los esfuerzos de maestros y alumnos de educación Primaria, Media y Universitaria.
También se otorgará esta Medalla cuando el Ejecutivo lo estime conveniente, a fin de recompensar trabajos meritorios y servicios eminentes prestados a la Patria.
Artículo 5.- Facúltese al Poder Ejecutivo para reglamentar el presente Decreto por medio del Ministerio de Educación Pública, quien orientará y dirigirá las actividades que se desarrollen en la Semana de la Patria, de modo que ésta alcance las elevadas finalidades que se persiguen.
Artículo 6.- El presente Decreta deroga todas las disposiciones que se le opongan y empezará a surtir efectos desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 15 de Agosto de 1957.- A. MONTENEGRO, D. P. S. CASTILLO, D.S. F. MEDINA, D. S
Al Poder Ejecutivo: Cámara del Senado, Managua, D. N., 21 de Agosto de 1957. PABLO RENER, S.P.- LEONARDO SOMARRIBA, S.S. JOSÉ M. ZELAYA C., S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Managua, D. N., Casa Presidencial, veintiuno de Agosto de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA.- RENE SCHICK, Ministro de Educación Pública.