Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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PROTOCOLO DE ARBITRAJE PROGRESIVO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 17 de mayo de 1932

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 106 del 21 de mayo de 1932

JOSÉ MA. MONCADA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

POR TANTO:

El día cinco de enero de mil novecientos veintinueve y en el seno de la Conferencia Internacional Americana de Conciliación y Arbitraje, reunida en Washington, suscribiendo los delegados de Nicaragua, junto con los representantes de Venezuela, Chile, Bolivia, Uruguay, Costa Rica, Perú, Honduras, Guatemala, Haití, Ecuador, Colombia, Brasil, Panamá, Paraguay, México, El Salvador, República Dominicana, Cuba y los Estados Unidos de América, el Protocolo de Arbitraje Progresivo, cuyo texto es como sigue:

“PROTOCOLO DE ARBITRAJE PROGRESIVO” Por cuanto: Los Gobiernos de Venezuela, Chile, Bolivia, Uruguay; Costa Rica, Perú, Honduras, Guatemala, Brasil, Haití, Ecuador, Colombia, Panamá, Paraguay, Nicaragua, México, El Salvador, la República Dominicana, Cuba y ESTADOS Unidos de América, por medio de sus Plenipotenciarios han firmado hoy, en Washington, un Tratado General de Arbitraje Interamericano;

Por cuanto: Por sus disposiciones ese tratado exceptúa de sus estipulaciones ciertas controversias;

Por cuanto: Por medio de reservas hechas al tiempo de su firma, ratificación o adhesión, algunas otras controversias han sido o pueden ser también exceptuadas de las estipulaciones del Tratado o sustraídas de sus efectos;

Por cuanto: Se considera conveniente establecer un procedimiento mediante el cual tales excepciones o reservas puedan ser abandonadas gradualmente en todo o en parte, por los Estados que sean o lleguen a ser Parte en dicho tratado, extendiendo así progresivamente el alcance de la jurisdicción arbitral;

Los Gobiernos arriba mencionados han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I

Cualquier Parte en el Tratado General de Arbitraje Interamericano, firmado en Washington el día cinco de enero de 1929, puede depositar, en cualquier tiempo, en la Secretaria de Estado de los Estados Unidos de América, un instrumento en que conste formalmente que ha abandonado en todo o en parte las excepciones al arbitraje estipuladas en dicho tratado o la reserva o reservas hechas por ella al mismo.

ARTÍCULO II

La Secretaria de Estados de los Estados Unidos de América trasmitirá por la vía diplomática a todas las Partes en el Tratado General de Arbitraje Interamericano arriba mencionado, copia certificada de cada instrumento depositado conforme a las disposiciones del artículo 1° de este protocolo.

En testimonio de lo cual los Plenipotenciarios arriba nombrados firman el presente protocolo en castellano, ingles, portugués y francés, y estampan sus respectivos sellos.

Hecho en la ciudad de Washington, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos veintinueve.

(Sello)--------------------------------------------------Carlos F. Grisanti.
(Sello)--------------------------------------------------Fr. Arroyo Parejo.
(Sello)--------------------------------------------------Manuel Foster.
(Sello)--------------------------------------------------A. Planet.
(Sello)--------------------------------------------------E. Diez de Medina.

José Pedro Varela---------------------------------(Sello)
Manuel Castro Quesada-------------------------(Sello)
José Tible Machado-------------------------------(Sello)
Hernán Velarde-------------------------------------(Sello)
Víctor M. Maúrtua----------------------------------- (Sello)
Rómulo E. Durón ---------------------------(Sello)
M. López Ponce-------------------------------------(Sello)
Adrián Recinos--------------------------------------(Sello)
José Falla---------------------------------------------(Sello)
A. Bonamy---------------------------------------------(Sello)
Raoul Lizaire-----------------------------------------(Sello)

(Sello)--------------------------------------------------Gonzalo Zaldumbide
(Sello)--------------------------------------------------Enrique Olaya Herrera
(Sello)--------------------------------------------------C. Escallón
(Sello)--------------------------------------------------S. Gurgel do Amaral
(Sello)--------------------------------------------------A. Araujo Jorge
(Sello)--------------------------------------------------R. J. Alfaro
(Sello)--------------------------------------------------Carlos D. López
(Sello)--------------------------------------------------Eligio Ayala
(Sello)--------------------------------------------------Máximo H. Zepeda
-----------------------------------------------------------Adrián Recinos
-----------------------------------------------------------J. Lisandro Medina

Fernando González Roa--------------------------(Sello)
Benito Flores-----------------------------------------(Sello)
Cayetano Ochoa------------------------------------(Sello)
A. Morales---------------------------------------------(Sello)
G. A. Díaz----------------------------------------------(Sello)
------------(Sello)--------------------------------------Orestes Ferrara
------------(Sello)--------------------------------------Gustavo Gutiérrez
Frank B. Kellogg------------------------------------(Sello)
Charles Evans Hueghes-------------------------(Sello)

El mencionado Protocolo fue aprobado por el Congreso de la República por.resolución del veintinueve de abril de mil novecientos treinta y uno, sancionada por el Poder Ejecutivo el veinte de mayo del mismo año de mil novecientos treinta y uno.

POR TANTO:

Y de conformidad con la precitada aprobación de las Cámaras Legislativas y sanción del Ejecutivo, ratifico y confirmo todos y cada uno de los artículos del Protocolo de Arbitraje Progresivo.

En testimonio de lo cual expido la presente, firmada por Mí, sellada con el Gran Sello de la República y refrenada por el Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para su debido deposito en la Secretaria de Estado de los Estados Unidos de América de conformidad con el artículo IX del Tratado General de Arbitraje Interamericano a que se refiere el Protocolo.

Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Managua, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos treinta y dos.- (f) J. M. MONCADA. (Gran Sello Nacional).- El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) A. SOMOZA, (Sello del Ministerio).
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