(APRUÈBASE UN ACUERDO DE LA JUNTA NACIONAL Y LOCAL DE BENEFICENCIA)
No. 1, Aprobado el 9 de Noviembre de 1950
Publicado en La Gaceta No. 197 del 19 de Septiembre de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el Arto. 290 Cn., la Junta Nacional y las Juntas Locales de Beneficencia han cambiado sus nombres por los de Junta Nacional y Juntas Locales de Asistencia Social, respectivamente.
Artículo 2.- Todas las leyes, reglamentos, Planes de Arbitrios y demás disposiciones relativos a la Junta Nacional y Juntas Locales de Beneficencia, se tienen como dictadas a nombre de la Junta Nacional y Juntas Locales de Asistencia Social, mientras no se disponga lo contrario, siguiéndose la misma nominación para todos los organismos e instituciones que venían figurando como de Beneficencia.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a nueve Noviembre de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA, El Ministro de Gobernación, M, Salmerón.