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Sin Vigencia
PRORRÓGASE HASTA EL 31 DE MAYO DE 1944 LEY DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA EN LA REPÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 231, aprobado el 07 de octubre de 1942
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 09 de octubre de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO N°. 231
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Declarase por un período que termina el 31 de Mayo de 1944 el Estado de Emergencia Económica de la República, suspendiéndose en consecuencia las garantías constitucionales consignadas en los Artos. 43 y 62 de la Constitución Política.
Artículo 2.- Una vez que recese el Poder Legislativo, los Decretos Leyes de Emergencia que emita el Poder Ejecutivo deberán ser acordados de conformidad con la fracción 4ª del ordinal 6º del Arto. 163 de la Constitución Política.
El Poder Ejecutivo, en receso del Congreso, aún dentro del plazo fijado en el Arto. 1º de esta Ley, podrá hacer cesar el Estado de Emergencia Económica, si lo creyere conveniente.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación pro bando en las cabeceras departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 7 de Octubre de 1942. E. Aguado, D. P., - Andrés Largaespada, D. S., - Henri Pallais B., D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 7 de Octubre de 1942. J. M. Moncada, S. P., - Arturo Mantilla, S. S., - Joaquín Gómez, S. S.
Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., siete de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO ARGUELLO, Ministro de la Gobernación y Anexos.