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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa:
Decretos Legislativos
Materia:
Bienestar y Seguridad Social
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Sin Vigencia
DOS ARTÍCULOS REFORMADOS DE LA LEY DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MAGISTERIO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 454,
aprobado el 02 de diciembre de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 289 del 19 de diciembre de 1959
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 454
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.-
El Artículo 26 del Decreto Legislativo No. 435, se leerá así: “Arto. 26.- Los maestros ya jubilados tendrán derecho a una pensión vitalicia igual al sueldo básico que señale el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para los maestros de Primaria”.
Arto. 2.-
El Artículo 29 del mismo Decreto Legislativo No. 435 se leerá así: “Arto. 29.- La presente Ley deroga todas las disposiciones que se hubiesen emitido sobre esta materia, y empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial”.
Arto. 3.-
Las anteriores reformas son aclaratorias y deben tenerse como incorporadas al Decreto Legislativo No. 435 desde su promulgación en el No. 202 de “La Gaceta”, de 5 de Septiembre de 1959.
Arto. 4.-
Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 12 de Noviembre de 1959.-
Juan J. Morales Marenco,
D. P.-
J. Castillo A.,
D. S.-
F. Medina M.,
D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 2 de Diciembre de 1959.-
Pablo Rener,
S. P.-
Alfredo Brantome,
S. S.
Enrique Belli,
S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencia. Managua, D. N., once de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.-
LUIS A. SOMOZA D.- René Schick,
Ministro de Educación Pública.
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