PRORRÓGUESE POR UN AÑO DECRETO No. 281 DE LA LEY DE INQUILINATO
No. 1123 Aprobado el 30 de Septiembre de 1965
Publicado en La Gaceta No. 239 del 22 de Octubre de 1965
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
Decreto No. 1123
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Prorrogase por el término de un año, a partir de la fecha de su vencimiento, las disposiciones del Decreto Legislativo No. 28, que comprende la Ley de Inquilinato, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 248 del 1 de Noviembre de 1957, prorrogado por Decretos números: 362, publicado en La Gaceta no. 248 del 29 de Octubre de 1958; 441, publicado en “La Gaceta” No. 203 del 7 de Septiembre de 1959; 546, publicado en “La Gaceta” no. 293 del 22 de Diciembre de 1960; 642, publicado en “La Gaceta” No. 287 del 18 de Diciembre de 1961; 774, publicado en La Gaceta no. 261 del 15 de noviembre de 1962; 878, publicado en “La Gaceta” No. 263 del 16 de Noviembre de 1963; y 1029 publicado en “La Gaceta” No. 258 del 11 de noviembre de 1964.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 30 de Septiembre de 1965.- ORLANDO MONTENEGRO M.- Diputado Presidente MARY COCO DE CALLEJAS, Diputado Secretaria.-ALEJANDRO ROMERO CASTILLO.- Diputado Secretario.
Al poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua D.N., 6 de Octubre de 1965. J M BRIONES S.P.- PABLO RENER, S.S.- ENRIQUE BELLI, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N; Once de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.- RENE SCHICK, Presidente de la República.- LORENZO GUERRERO, Ministro de Gobernación.