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Sin Vigencia
EL EJECUTIVO PODRÁ FIJAR EL COSTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIONES, MUELLAJE, ETC.
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 31 de marzo de 1933
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81 del 07 de abril de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- El Ejecutivo podrá fijar o cambiar tomando en cuenta la importancia de los servicios públicos a cargo del Gobierno, el costo de su mantenimiento y las obligaciones internacionales o contractuales, las tarifas conforme a las cuales tales servicios, como los de Correos, Telégrafos, Teléfonos, Radios y Muellajes, deben ser retribuidos por el público.
Artículo 2.- La presente ley regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., marzo 29 de 1933. C. Brenes Jarquín, D. P., Juan B. Briceño, D. S., José Floripe, D. S.
Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 31 de marzo de 1933. Onofre Sandoval, S. P.,Modesto Armijo, S. S., Luciano García, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 1º de Abril de 1933. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, SALV. GUERRERO M.