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ACUERDO POR EL CUAL SE MANDAN RECOGER LOS ELEMENTOS DE GUERRA QUE EXISTEN EN MANOS DE LOS PARTICULARES
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 05 de agosto de 1893
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 09 de agosto de 1893
La Suprema Junta de Gobierno de la República,
Teniendo informes de que de los almacenes nacionales se han sustraído elementos de guerra, y que es indispensable para asegurar la tranquilidad pública, que vuelvan á sus depósitos, en uso de sus facultades,
Acuerda:
Único – Las autoridades militares y de policía, quedan facultadas, bajo su más estricta responsabilidad, para recoger los elementos de guerra de la Nación, pudiendo imponer multas desde cinco hasta doscientos pesos, según el número, para los que retengan rifles, parque ú otros útiles nacionales, conmutables con prisión á razón de cincuenta centavos diarios. La mitad de estas multas será distribuida entre los denunciantes y aprehensores en iguales partes.
Comuníquese – Managua, 5 de Agosto de 1893 – Zelaya – Ortiz- Balladares – Baca, h. – El Ministro de Fomento, encargado accidentalmente del Despacho de Guerra – Gámez.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.