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ACLARACIÓN AL DECRETO SOBRE EL ESTADO DE SITIO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 11 de enero de 1926
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 9 del 12 de enero de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El artículo 1 del Decreto Legislativo de 5 de enero corriente, se leerá así:
"Art. 1.- Declárase la República en Estado de Sitio por el término constitucional y en su virtud, suspensas las garantías constitucionales, con excepción de las prescritas en el artículo 62 Cn."
Artículo 2.- Esta ley empezará a surtir sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 8 de enero de 1926. (f) SEG. CHAMORRO, D. P.– (f) ANTONIO FALLA, D. S.– (f) J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 11 de enero de 1926. (f) SEBASTIÁN URIZA, S. P.- (f) JULIO C. MENA, S. S.- (f) J. M. PAGUAGA, S. S.
Por Tanto: Ejecútese–Casa Presidencial – Managua, 12 de enero de 1926 – (f) CARLOS SOLÓRZANO – El Ministro de Gobernación – S. O. NÚÑEZ.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.