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(DELÉGASE AL PODER EJECUTIVO FACULTADES PARA QUE EJERZA EN RECESO DEL CONGRESO)
DECRETO LEGISLATIVO N°. 425, aprobado el 15 de agosto de 1945
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 22 de agosto de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 425
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza en receso del Congreso, las facultades de legislar en los ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia, Instrucción Pública y Hacienda.
La facultad delegada de legislar en Hacienda no comprende la de crear impuestos ni la de modificar las partidas del Presupuesto General de Gastos (Arto. 165 Cn.)
Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 15 de Agosto de 1945. - A MONTENEGRO, D. P. - ANDRÉS LARGAESPADA, D. S. - VICTOR MANUEL TALAVERA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 16 de Agosto de 1945. ONOFRE SANDOVAL, S. P. - J. SOLÓRZANO DÍAZ, S. S. - J. EZEQ. FERNÁNDEZ, S. S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial- Managua, D.N., diez y siete de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República. - M. SALMERÓN, Ministro de la Gobernación y Anexos.