Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DELÉGASE AL PODER EJECUTIVO FACULTADES PARA QUE EJERZA EN RECESO DEL CONGRESO)

No. 425, Aprobado el 15 de Agosto de 1945

Publicado en La Gaceta No. 175 del 22 de Agosto de 1945

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,
SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 425

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza en receso del Congreso, las facultades de legislar en los ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia, Instrucción Pública y Hacienda.

La facultad delegada de legislar en Hacienda no comprende la de crear impuestos ni la de modificar las partidas del Presupuesto General de Gastos (Arto. 165 Cn.)

Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 15 de Agosto de 1945.- A MONTENEGRO, D. P.- ANDRÉS LARGAESPADA, D. S.- VICTOR MANUEL TALAVERA, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 16 de Agosto de 1945. ONOFRE SANDOVAL, S. P.- J. SOLORZANO DÍAZ, S. S.- J. EZEQ. FERNÁNDEZ, S. S

Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial- Managua, D.N., diez y siete de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERON, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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