Sin Vigencia
(PROHÍBESE LA EXPORTACIÓN DE MAÍZ, ARROZ, FRIJOLES, MANTECA Y AZÚCAR)
DECRETO-LEY N°. 5, aprobado el 11 de septiembre de 1939
Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 199 del 13 de septiembre de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades y de las que le confiere la ley de 9 de Septiembre de 1939,
DECRETA:
Artículo 1.- Prohíbese la exportación de maíz, arroz, frijoles y manteca, por tiempo indeterminado, mientras dure la escasez de tales productos.
Artículo 2.- Prohíbese la exportación de azúcar, durante tres meses a contar de la publicación de la presente Ley.
Artículo 3.- Este Decreto Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta (Diario Oficial).
Dado en Managua.- Casa Presidencial, a los once días del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve.- SOMOZA.- El Ministro de Hacienda, J. J. Sánchez R.